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Clasificación Arancelaria de Productos del Reino Vegetal

Por L.V.A. Julio M. Carbajal

Al igual que en los productos del reino animal, el grado de conservación o de preparación de un producto del reino vegetal es la característica fundamental que define cuándo quedará clasificado en la Sección II del Sistema Armonizado o cuando en alguna sección posterior.

Es así que es indispensable conocer, por un lado, cómo se presenta la mercancía respecto a esas características y, por otro, qué alcance tienen los textos de las partidas en los Capítulos 7 a 13 respecto a esas mismas características.

Por ejemplo, en los Capítulos 7 y 8, lo único que permiten los textos de las partidas respecto a los productos ahí clasificados es lo siguiente:


  • Frescos
  • Refrigerados
  • Congelados
  • Secos
  • Cocidos en agua o vapor, congelados
  • En trozos, rodajas o en polvo

Cuando los productos de estos capítulos se presentan con un grado de preparación superior al permitido por el texto de las partidas de dichos capítulos, se clasifican en los Capítulos 20 o 21, en el Capítulo 22 si son bebidas diferentes a los jugos de la partida 20.09, o en el Capítulo 23 si son para consumo animal. En lo que respecta a los productos del Capítulo 9, las preparaciones no comprendidas en él se clasificarán en el Capítulo 21 casi siempre.

Cereales y harinas

En el caso de los cereales del Capítulo 10, no se permite prácticamente ningún trabajo en esos productos, salvo las excepciones previstas en la Nota 1 del Capítulo 10 para el arroz, por lo que sus preparaciones están clasificadas en el Capítulo 19, siempre que no se trate de harinas, grañones, sémolas, malta, almidones o féculas e inulina.

Se debe considerar también que en el Capítulo 11 también están clasificadas las harinas, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets" de papa, así como las harinas, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13 y 07.14, así como de los frutos del Capítulo 8. Las preparaciones a base de estas harinas, polvos, etc., están clasificadas en los Capítulos 19 o 20. Mientras que los Capítulos 12 y 13 no contienen prácticamente preparaciones alimenticias, los Capítulos 17 a 23 contienen algunos tipos de preparaciones diferentes a los ya mencionados párrafos arriba.

Aceites, grasas y ceras vegetales

También es posible obtener aceites, grasas y ceras de muchos de los productos de la Sección II, pero en la mayoría de los casos están clasificados en el Capítulo 15, incluso si se trata de preparaciones, e incluso si no son comestibles.

Confitería y productos con cacao

En el Capítulo 17, además de los artículos de confitería, término empleado en la Nomenclatura en el sentido más amplio, están comprendidos los azúcares incluso químicamente puros cuando se trata de sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa.

Es de especial importancia considerar el caso de los productos que contienen cacao. Las preparaciones que contienen este producto de origen vegetal, cuya importancia es muy relevante en el comercio internacional, se clasifican casi todas en el Capítulo 18. Las únicas excepciones a esta regla son las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 y 30.04.

Preparaciones para consumo animal

Las preparaciones para ser consumidas por los animales, están clasificadas en general, no siempre, en el Capitulo 23.

Breves Arancelarias:

  1. Huevos de chocolate, conteniendo un juguete
  2. Llaveros de metal común
  3. Impresoras de transferencia térmica por sublimación de tinta
  4. Altavoces para uso automotriz
  5. Las Notas Explicativas: ¿Alcance ilimitado?
  6. La Regla Interpretativa 5a) y su aplicación
  7. Regulaciones No Arancelarias ¿Creerlas a ciegas?
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  10. Cadenas de Rodillos y Cadenas con Contrete
  11. Clasificación Arancelaria del Biodiésel
  12. Clasificación Arancelaria de Marcos Digitales para Fotografías
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